5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos

Participación política de miembros activos del Servicio Exterior. Prohibición contenida en segundo párrafo de artículo 146 del Código Electoral atañe únicamente a funcionarios que se desempeñen fuera del país.

Conforme a la literalidad de la norma antes transcrita, se determina que la referida prohibición no le resulta aplicable a todos los funcionarios del servicio exterior, sino únicamente a aquellos que tengan la condición de “activo”; es decir, a quienes no ostenten esa condición, no les aplica la prohibición absoluta, pero sí la genérica. Es evidente que el hecho de que el legislador utilizara el adjetivo “activo” para identificar al miembro del servicio exterior que tendría prohibición absoluta, lo fue con la intención de establecer una diferenciación respecto de los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, para ello, calificó la condición del cargo.

De manera que, para establecer a cuáles funcionarios les resulta aplicable dicha prohibición, debe dilucidarse quiénes son esos funcionarios del servicio exterior a los que la norma considera como miembros activos. En este sentido, importa considerar lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 9 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, los cuales resultan relevantes al establecer que “el Servicio Exterior de la República comprenderá (…) el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno”. Los primeros dos grupos de funcionarios que se consideran como uno solo, para efectos administrativos, según lo establece el artículo 7 del Estatuto, realizan su labor fuera del territorio nacional, en alguna de las representaciones que se describen en los artículos 3 y 4 del citado Estatuto. Por su parte, el último grupo de funcionarios desempeñarán sus cargos a lo interno del Ministerio. Precisamente, se ha reconocido universalmente, en la terminología y literatura diplomática, que el servicio exterior activo está constituido por los funcionarios nombrados por un gobierno para que presten sus servicios en alguna de sus representaciones en el extranjero; a dichos funcionarios se califica como “Ejecutores Externos”.

Conforme a estas reglas, es evidente que el lugar en que preste servicio el funcionario, sea fuera o dentro del país, es el elemento determinante para definir su condición de “activo”. En criterio de este Tribunal únicamente es miembro activo del servicio exterior el funcionario que se desempeña fuera del país, en razón de que solo en esos casos dicho funcionario tiene la investidura idónea para representar al Estado costarricense frente a determinado país u organismo internacional.

N.º 0406-E8-2010 de las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil diez. Consulta formulada por el señor Javier Sancho Bonilla, Presidente de la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera, sobre la prohibición que establece el artículo 146 del Código Electoral para los miembros activos de participar en actividades político-electorales.